La licitación para la adjudicación del contrato de gestión del CastroBus ha sido publicado en el Boletín Oficial de Cantabria con fecha de 200 de mayo de 2016:
El pliego de prescripciones técnicas y el pliego de prescripciones administrativas de la licitación pueden consultarse en los siguientes enlaces:
Extraemos los párrafos en los que describe el servicio de la Línea 4 (Castro Urdiales-Sámano) y aquellos en los que se especifica como se está planteando realizar el servicio de transporte «a demanda» en Montealegre:
Artículo12.2. El Ayuntamiento de Castro-Urdiales, podrá transformar servicios regulares en servicios de transporte a la demanda para líneas o tramos con baja demanda. Se deberá entender por transporte a la demanda aquel que se realiza bajo unos recorridos y horarios previamente fijados pero que se da o no se da dependiendo de si se recogen peticiones telefónicas o no. El concesionario estará obligado a prestarlo, estableciéndose los medios humanos indirectos suplementarios que fueran necesarios si el volumen de este servicio lo requiriera y en el caso de que dichos medios propuestos por el contratista para el servicio en general no fueran suficientes para atenderlo.
La gestión del servicio a la demanda tendrá los siguientes aspectos a cumplir:
– El contratista del servicio público, a través de la oficina de atención al cliente deberá:
o Registrar a los usuarios solicitantes del servicio, los cuales para tener derecho a este servicio deberán registrarse y justificar mediante empadronamiento el ser residentes de la pedanía a la que se da el servicio a la demanda.
o Registrar los horarios solicitados de servicio a la demanda, con el fin de programar los recorridos y horarios.
– El contratista del servicio público definirá los horarios a los cuales se dará el servicio a la demanda, partiendo de las solicitudes de usuarios registrados, y con la conformidad del Ayuntamiento de Castro Urdiales.
– El contratista del servicio público informará de los horarios fijados para el servicio a la demanda, tanto a nivel general como específicamente en las paradas de las pedanías que dispongan de este servicio.
– Las solicitudes de servicio a la demanda se deberán atender con al menos la siguiente antelación:
o Las solicitudes recogidas harán referencia a desplazamientos a realizarse al día siguiente de su solicitud.
o Para que los usuarios registrados realicen la solicitud del servicio la demanda, el contratista del servicio público dispondrá de un número telefónico atendido como mínimo de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00, para tal efecto.
o En este tipo de servicio será imprescindible disponer de tarjeta de “Transporte de Cantabria” y facilitar su número al solicitar el servicio.
– El contratista del servicio público establecerá un sistema de confirmación de la solicitud efectuada adecuado a la persona usuaria del servicio solicitado.
2.1.Recorridos por paradas de las líneas en Sámano
2.2 Servicios a la demanda
El servicio de transporte a la demanda dará servicio a las pedanías de:
- Oriñon (invierno)
- Talledo
- Montealegre
- Lusa
- Sonabia
El transporte a la demanda se realizará bajo unos recorridos y horarios previamente fijados. Este servicio solo se dará en el caso de que un usuario registrado realice una petición telefónica (con un día o más de antelación).
Para optimizar el servicio, los horarios se fijarán aprovechando los tiempos de regulación en Islares, Otañes y Helguera de las líneas L2, L3 y L4.
2.3 Horarios de las líneas
24/05/2016
Castro Punto Radio
1 h ·
A EXPOSICIÓN PÚBLICA EL REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE CASTROBÚS
El Ayuntamiento de Castro somete a información pública la aprobación del Reglamento regulador del Transporte Colectivo Urbano de Viajeros, un asunto que se abordó en Pleno.
En el plazo de treinta días hábiles, que cuentan a partir de mañana, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
En el caso de que no se presenten reclamaciones el acuerdo, hasta entonces provisional, se elevará automáticamente a definitivo, debiendo publicarse íntegramente la ordenanza aprobada en el BOC para su entrada en vigor.