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Propuestas y Alegaciones a la ordenanza de la OCA en Castro Urdiales

PROPUESTAS Y ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SAMANO Y COLECTIVO SAMANO AVANZA REFERENTES A LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APARCAMIENTO LIMITADO EN LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

Doña Michelle Meulemans en representación de la Asociación de Vecinos de Sámano con CIF G39622014, y domicilio a efectos de notificaciones Bº Laiseca, 148, 39709 Samano, y el colectivo de vecinos Sámano Avanza, conocida la existencia de un plazo de alegaciones públicas sobre la nueva regulación de aparcamiento limitado en la vía y espacios públicos, comparece y expone:

1. FALTA DE COBERTURA LEGAL DEL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS ROJAS Y MARRONES DE APARCAMIENTO LIMITADO. NO COMTEMPLADAS EN EL CATALOGO OFICIAL DE SEÑALES Y MARCAS VIARIAS

Tal y como consta en ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APARCAMIENTO LIMITADO EN LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS en su artículo 3, se establecen tres tipos de vías y espacios regulados por esta ordenanza que se califican de actuación preferente y que denominaremos zonas rojas, zonas azules y zonas marrones estableciéndose para cada una de ellas una serie de limitaciones de uso, una concreta zonificación, y limitaciones en función del ipo de residentes. De suerte, que la zona azul, se establece negativamente por exclusión paraticación roja o marrón.

Consideramos, al margen de otros planteamientos, que dicha zonificación roja o marrón es completamente ilegal, al carecer de cualquier cobertura legal y entraña perjuicios adicionales para los vecinos de pedanías y para el comercio y turismo del centro de Castro.

1. Falta de competencia municipal para el establecimiento de marcas viales no contempladas en la normativa vigente.
El art. 7 a ) y b) del R.D. Leg. 339/90 de 2 de Marzo por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial dispone que : «se atribuyen a los Municipios, en el ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:
“a)La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.»

A su vez, Art. 93 del R.D. 1428/2003 de 21 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, (aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) , dispone que: «El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (art. 38.4 del texto articulado). En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

Por su parte el art. 171, f) del R.D. 1428/2003 establece: Marcas azules. Las marcas que delimitan los lugares en que el estacionamiento está permitido, que sean de color azul en lugar del normal color blanco, indican que, en ciertos periodos del día, la duración del estacionamiento autorizado está limitada.

El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2003 dictada en el Recurso: 5167/1998, dice que «resulta incuestionable que dichos entes locales son titulares de autonomía y de la potestad reglamentaria, según se desprende del artículo 4.1. apartados a ) y f) de la Ley Básica de Regimen Local 7/1985. de 2 de abril y del artículo 55 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes sobre Régimen Local. Según dicho artículo «en la esfera de su competencia las entidades locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos y los Alcaldes dictar Bandos . En ningún caso contendrán preceptos opuestos a las leyes» .

En consecuencia, entendemos que el Ayuntamiento de Castro Urdiales debe ceñirse a señales incluidas en el Catálogo oficial de Señales incorporado en el R.D. 1428/03, que como se ha indicado solo permite el color azul para delimitar las zonas de estacionamiento de vehículos, por lo cual, el Ayuntamiento de Castro Urdiales no puede introducir al efecto el color rojo o marrón como hace en los arts.3, 4 y 6 de la Ordenanza.

En segundo lugar, hemos de tener en cuenta que el R.D Leg. 339/90 establece en su art. 55 que: «Reglamentariamente se establecerá el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales, de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia y que “Dicho Catálogo especificará, necesariamente, la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación”. 3. Las señales y marcas viales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de esta ley deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezcan». A su vez, la Disposición Final Primera. Habilitación normativa del RD Leg. 339/90 dispone que: «1. Se faculta al Gobierno (Estado), para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar esta Ley, así como para modificar los conceptos básicos contenidos en su Anexo I de acuerdo con la variación de sus definiciones que se produzca en el ámbito de acuerdos y convenios internacionales con trascendencia en España.»

Entendemos que con el término «reglamentariamente», los preceptos citados se refieren única y exclusivamente al Reglamento Estatal dictado en desarrollo del R.D. Leg. y aprobado por R.D. 1428/2003 de 21 de Noviembre, sin que la capacidad normativa de los municipios pueda desarrollar mediante Ordenanzas el R.D.Leg. 339/90 porque estaría invadiendo una competencia exclusiva del Estado en la materia; y en consecuencia, siendo el color azul el único permitido por el RD 1428/03, para señalizar las zonas de estacionamiento de vehículos, no puede la Ordenanza de Castro Urdiales introducir los colores marrón y rojo.

En consecuencia, solo un Reglamento Estatal puede cumplir el mandato contenido en la Disposición Final primera que acabamos de citar, sin que los municipios estén habilitados para desarrollarlo a través de sus Ordenanzas.

2. CONSECUENCIAS DE UTILIZAR UNA SEÑALIZACION NO NORMALIZADA PARA TURISTAS, VISITANTES E INCLUSO RESIDENTES EN CASTRO URDIALES

La señalización vial es una materia presidida y sustentada fundamentalmente por los principios de «confianza y seguridad» hasta el extremo de que existe una regulación de carácter internacional que pretende homogeneizar las señales y símbolos de todos los países a fin de facilitar la circulación internacional, y a tal efecto, se suscribió el Convenio de Viena de 1968, firmado por España aunque no ratificado; y el protocolo sobre señalización viaria de 1.973 que ni siquiera ha sido suscrito por España. A pesar de ello, y de que dichos instrumentos internacionales no forman parte de nuestro Ordenamiento Jurídico en sentido estricto, y por tanto, no son vinculantes, hemos de recordar que la propia Exposición de Motivos del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, antecesor del actual R. D 1428/2003 se remite de forma expresa y sin ambages a la normativa internacional en la materia.

En consecuencia, si llevando el principio de autonomía municipal hasta sus últimas consecuencia, en una materia de la exclusiva competencia del Estado se permitiera a todos y cada uno de los municipios españoles el establecimiento de señales de tráfico distintas de las incluidas en el Catálogo Oficial del Reglamento General de Circulación, quebrarían los principios de confianza y seguridad, pues ningún conductor puede conocer las señales y colores que en cada momento pueda establecer cada uno de los municipios, mediante sus Ordenanzas.

Por lo que en atención a lo anterior, entendemos que el Ayuntamiento de Castro Urdiales no puede llevar a cabo es la elaboración de las señales, encomendada al Estado de acuerdo con la normativa internacional en la materia, estando establecido reglamentariamente el catálogo oficial de señales que vinculan a todos los municipios de España y que constituye una homogeneización en la regulación del tráfico rodado que garantiza la seguridad jurídica de los ciudadanos tanto nacionales como extranjeros.

3. FALTA DE ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SUSTENTEN LA MEDIDA PROPUESTA, Y EN PARTICULAR FALTA DE ESTUDIOS DE IMPACTO ECONÓMICO DE LA MEDIDA

Desconocemos, si existen, la elaboración de estudios técnicos y de estudios económicos que sustenten la medida propuesta. En particular, consideramos que debería existir al menos algún estudio técnico que avalara la suficiencia de las infraestructuras existentes ( Parking de Amestoy, parking de Patxi Torre), que avalen la suficiencia de estas infraestructuras, para abosber las necesidades de aparcamiento de los visitantes en general, y de los residentes en las pedanías en particular que se desplazan al centro urbano por necesidades varias (trabajo, acudir a servicios municipales, o administrativos en general, comercio, plaza de abastos, etc)

En la propuesta del Ayuntamiento, se consolida u a zona de equipamiento público como es la “explanada anexa al CEIP de Arturo Duo, frente al Polideportivo Patxi Torre, como zona provisional de aparcamiento compensatorio para los no residentes en la zona roja, contradiciendo lo establecido en el PMUS ( Plan de Movilidad Urbana Sostenible), lo cual es contradice frontalmente lo establecido en esta normativa municipal.

Asimismo consideramos que es insuficiente para la gran cantidad de personas que se desplazan diariamente al centro.

Por último, y en este apartado, no se tiene tampoco en cuenta la incidencia de una red de carriles bici para evitar el uso de vehículos privados para acudir al centro o moverse desde las periferias.

4. SITUACIÓN EN QUE QUEDAN LOS RESIDENTES DE ZONAS PERIFÉRICAS DE CASTRO URDIALES, ESPECIALMENTE PEDANÍAS

A los argumentos anteriores queremos añadir el de la situación en que quedan los habitantes de los barrios periféricos y pedanías, que experimenta un empeoramiento cualitativo y cuantitativo respecto a la situación anterior, ya que la mayor parte de los desplazamientos que se realizan – que como regla general son 5 necesarios para acudir a los servicios de salud, servicios municipales, de empleo y establecimientos comerciales- lo son precisamente al centro, donde están concentrados la mayor parte de estos servicios, y no a las zonas de Cotolino u Ostende, alejadas del centro y que no albergan la mayoría de estos servicios básicos.

Si se restringe el acceso por vehículo a la zona centro (a través de transporte público también se ha complicado – como hemos puesto de manifiesto en anteriores ocasiones- ) se perjudica cualitativamente a estos habitantes, que en muchos casos optarán por buscar destinos comerciales alternativos a los del centro de Castro, perjudicando colateralmente el comercio y la hostelería del centro.

Consideramos que son claramente insuficientes las zonas de aparcamiento en el centro de Castro Urdiales en las que los vecinos de pedanías pueden aparcar, y que a los mismos se les da de nuevo un trato de segunda, al no considerar que estos desplazamientos en vehículo al centro de Castro Urdiales, son necesarios, y en la mayor parte de las ocasiones son la única alternativa viable, dada la insuficiencia y las restricciones del servicio público de transporte.

Por todo lo expuesto, las Asociaciones de Vecinos de Sámano y el colectivo de Sámano Avanza, nos oponemos a que el Ayuntamiento de Castro Urdiales legisle en materia de señalización ( reservada al Estado), promoviendo la inseguridad jurídica y la falta de confianza en una materia como es la señalización vial, inventándose señales no contempladas en el Catálogo Oficial de Señales y Marcas Viarias, que no tienen por qué ser conocidas por los turistas nacionales o extranjeros o cualquier visitante a nuestra ciudad, y restringiendo el acceso al núcleo de la ciudad a amplios colectivos que carecen de medios alternativos de transporte público, en particular, a los vecinos de las pedanías, que también son residentes en Castro Urdiales.

Proponemos que la participación ciudadana en esta materia sea real y efectiva, convocando a vecinos, asociaciones mediante consejos, meses, audiencias públicas, etc, lo cual permitiría enriquecer cualquier propuesta de regulación de aparcamiento que afecta a todo el municipio, y a los visitantes en general, sin descartar- previos los estudios técnicos y económicos correspondientes, la alternativa cero, es decir, la supresión de la OCA, y valorizar la existencia de infraestructuras nuevas como el parking de Amestoy, que en la actualidad están infrautilizadas.

Comentarios

2 comentarios en “Propuestas y Alegaciones a la ordenanza de la OCA en Castro Urdiales

  1. Felicidades por el desarrollo de semejantes alegaciones, es de esperar que surjan los efectos deseados CHAPEAU

    Publicado por Manuel | 17 octubre, 2016, 23:43

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